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LA CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL SEÑALA EL "DEBER" DE LOS TRIBUNALES DE ATENDER LOS PROCESOS

Resol. CNCC. 29 de junio al 17 de julio.

Poder Judicial de la Nación

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional

INTEGRACIÓN DEL FUERO

NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL

DEL 29 de junio al 17 DE JULIO DE 2020

///nos Aires, 30 de junio de 2020.

A tenor de lo dispuesto en el Decreto 576/2020 del Poder Ejecutivo

Nacional (continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio), la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada n° 25/2020 del día de ayer, ha prorrogado la feria extraordinaria ordenada por Acordada 6/2020 -y

prorrogada por Acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, desde el 29 de junio al 17 de julio, ambos inclusive, de 2020.

Corresponde entonces a este Tribunal proceder a designar las

autoridades de feria para el fuero en lo Criminal y Correccional Nacional en el período referido - punto 8º) de esa Acordada-.

Más allá de la atención que desde el inicio de la feria extraordinaria, tanto esta Cámara como los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional y los Juzgados Nacionales de Menores dispensaron a las causas con personas detenidas, ya el 27 de abril pasado el Tribunal autorizó la realización de actos procesales en el resto de los expedientes en trámite por medio de trabajo remoto.

Luego, a partir del Acuerdo General del 12 de mayo – reiterado el 26 de mayo y el 9 de junio- se dispuso que en la jurisdicción se atenderían todos los procesos no urgentes, cuyo trámite pueda ser llevado adelante mediante la realización de actos procesales a través de medios tecnológicos y desde los lugares de aislamiento.

Desde entonces, gracias a la incorporación de diversas herramientas informáticas y el otorgamiento amplio de claves VPN, la tarea en la jurisdicción no se ha limitado a los denominados asuntos de feria, en tanto se ha podido tramitar y dictar resoluciones, bajo esa modalidad, en el resto de los procesos (ver informe de la Comisión de Gestión del 13 de abril e informes de la Oficina Judicial y de Gestión del 26 de abril, 26 de mayo y 19 de junio de 2020).

Conforme a la buena experiencia recogida en este tiempo, habrá de mantenerse en este nuevo período la ampliación de materias a ser consideradas, conforme lo autorizado en las Acordadas 13, 14, 16, 18 y 25/2020 de la C.S.J.N., siempre que el trabajo remoto lo permita.

Por todo ello, en Acuerdo General de esta Cámara celebrado por

videoconferencia,

SE RESUELVE:

1.- Todos los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, los

Juzgados Nacionales de Menores y el Juzgado Nacional de Rogatorias, funcionarán para la atención de los asuntos enumerados en el art. 149 del Reglamento para la Jurisdicción, llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, así como para atender los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las Acordadas 6, 9, 10, 13, 14, 16 y 18 –Acordada 25/2020 punto 8º de la C.S.J.N.-.

A tal fin deberán sujetar su actuación a los protocolos aprobados por Acordada 14/2020 “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria” y “Protocolo referido a la convocatoria de funcionarios y empleados”. En particular se deberá procurar que “magistrados, funcionarios y empleados cumplan sus funciones prioritariamente desde los lugares de aislamiento y sólo de manera presencial cuando sea estrictamente necesario y habilitado según los puntos anteriores”-punto III del primero de los  protocolos citados-. En caso de actuación presencial se ajustará esa labor al “Protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia de Covid-19” (Acordada 25/2020 puntos 9º, 10º y 11º)

Los restantes asuntos deberán ser atendidos, mediante la realización de actos procesales llevados a cabo en forma remota desde los lugares de aislamiento, a través de los medios tecnológicos disponibles y que se estimen adecuados. Se deberán atender también, en este orden, las disposiciones del “Protocolo y Pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria” y lo reglado en los puntos 6º, 7º y 8º de la Acordada 25/2020 de la C.S.J.N.

2.- SALAS

Permanecerán de guardia las cinco salas del Tribunal integradas de la

siguiente manera:

Sala I

Dr. Pablo Guillermo Lucero

Dr. Julio Marcelo Lucini

Dr. Rodolfo Pociello Argerich

Sala IV

Dr. Ignacio Rodríguez Varela

Dr. Alberto Seijas

Dr. Juan Esteban Cicciaro

Sala V

Dr. Ricardo Matías Pinto

Dr. Rodolfo Pociello Argerich

Dr. Hernán Martín López

Sala VI

Dr. Julio Marcelo Lucini

Dra. Magdalena Laíño

Dr. Mariano González Palazzo

Sala VII

Dr. Juan Esteban Cicciaro

Dr. Mauro Antonio Divito

Dr. Mariano Alberto Scotto

Se tramitarán todos los asuntos enumerados en el art. 150 del Reglamento para la Jurisdicción.

También las causas sin personas detenidas que puedan ser tramitadas y

resueltas bajo las pautas establecidas en el Acuerdo General del 16 de marzo de 2020 y su tratamiento remoto.

3.- El horario de atención al público seguirá siendo de lunes a viernes

desde las 9.30 a 13.30 horas.

4.- Mantener la vigencia del actual cuadro de turnos de Hábeas Corpus.

Comuníquese, anótese y archívese.